Consejeros de Seguridad · Mercancías Peligrosas (ADR)
ADR · Capítulo 8.1.4
Medios de extinción de incendios 8.1.4
Dotación mínima de extintores portátiles en unidades de transporte de mercancías peligrosas
El cuadro siguiente indica las disposiciones mínimas para los extintores de incendio portátiles adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C, aplicables a las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas, excepto las indicadas en el 8.1.4.2.
(1)Masa máxima admisible de la unidad de transporte
(2)Número mínimo de extintores
(3)Capacidad mínima total por unidad de transporte
(4)Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina — capacidad mínima
(5)Extintor/es suplementario/s — capacidad mínima
≤ 3,5 toneladas
2
4 kg
2 kg
2 kg
> 3,5 t y ≤ 7,5 toneladas
2
8 kg
2 kg
6 kg
> 7,5 toneladas
2
12 kg
2 kg
6 kg
La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
¹ Las clases de inflamabilidad A, B y C se refieren a las clases de fuego definidas en la norma EN 2:1992 + A1:2004.