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El Plan de
Autoprotección.

El ADR obliga a elaborar un Plan de Autoprotección con las medidas para reducir al mínimo los riesgos de las operaciones con mercancías peligrosas de alto riesgo. Lo elaboramos y lo revisamos por ti.

Una obligación del ADR

Qué es y por qué te obliga

Como consejeros de seguridad, te recordamos que el ADR establece la obligación de elaborar un Plan de Autoprotección, en el que se fijan las medidas y precauciones para reducir al mínimo los riesgos derivados de las operaciones con mercancías peligrosas de alto riesgo.

La normativa aplicable se encuentra en el capítulo 1.10 del ADR, publicado en el BOE del 13 de abril de 2021.

¿A quién afecta?

Según el ADR, los implicados en el transporte y almacenamiento de mercancías peligrosas son, y cada uno responde de las operaciones que le afectan:

  • Expedidor
  • Cargador
  • Transportista
  • Descargador

Por ejemplo, las gasolineras actúan como «descargadores», por lo que son responsables —según el Real Decreto 97/2014— de las descargas de combustible. De ahí la obligación de presentar el informe anual y de realizar el plan de protección o emergencias.

Lo hacemos por ti

Los consejeros de seguridad de Asimtra están formados para la elaboración de estos planes de protección, así como para su revisión durante la visita al centro. Te elaboramos un presupuesto sin compromiso.

¿Hablamos esta semana?

El ADR no espera.
Nosotros sí, por ti.

Cuéntanos qué transportas, cómo y desde dónde. Te preparamos una propuesta con tarifa fija anual, sin compromiso.

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