Restricciones de tráfico Septiembre 2023

El ADR establece que cada País podrá establecer restricciones a la circulación de vehículos que transporten mercancías peligrosas. En España dichas competencias están asignadas al Ministerio del Interior y a las Comunidades Autónomas a las que se han transferido: Pais Vasco, y Catalunya.Anualmente cada órgano competente publica las restricciones para su territorio, por lo que éstas podrán variar según las carreteras por las que se tenga que circular. Dichas regulaciones comprenden además de las restricciones específicas para el transporte de mercancías peligrosas, otras restricciones que también deben considerarse cuando se transportan mercancías peligrosas, por ejemplo:

  • Restricciones a la realización de pruebas deportivas.
    Restricciones al transporte de mercancías en general, que fundamentalmente se aplican en función del P.M.A. del vehículo.
  • Restricciones para transportes especiales.
Las restricciones específicas al transporte de mercancías peligrosas son:

 de 15h a 24h (Ceuta (Festivo) 1º de 2 festivos consecutivos)
 de 8h a 24h (Asturias y Extremadura (Festivo))
 de 8h a 24h (Nacional (Domingo), excepto Cataluña, de 15 a 24 h (1º de 2 festivos consecutivos))
 de 8h a 24h (Cataluña (Festivo))
 de 8h a 24h (Cantabria (Festivo))
Todos los domingos desde las 8 h hasta las 24 horas.
Además todos los vehículos de MMA superior a 7500 Kg deberán cumplir las restricciones correspondiente, 
sin perjuicio de las restricciones temporales que puedan imponerse con motivo de festividades de carácter local.

Enlaces a restricciones de la DGT y otras Comunidades Autonomas

Restricciones Generales

Tráfico Gobierno Vasco

Tráfico Comunidad Valenciana

Tráfico Generalitat Catalunya

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