El ADR establece que cada País podrá establecer restricciones a la circulación de vehículos que transporten mercancías peligrosas. En España dichas competencias están asignadas al Ministerio del Interior y a las Comunidades Autónomas a las que se han transferido: Pais Vasco, y Catalunya.
El ADR establece que cada País podrá establecer restricciones a la circulación de vehículos que transporten mercancías peligrosas. En España dichas competencias están asignadas al Ministerio del Interior y a las Comunidades Autónomas a las que se han transferido: Pais Vasco, y Catalunya.
Anualmente cada órgano competente publica las restricciones para su territorio, por lo que éstas podrán variar según las carreteras por las que se tenga que circular. Dichas regulaciones comprenden además de las restricciones específicas para el transporte de mercancías peligrosas, otras restricciones que también deben considerarse cuando se transportan mercancías peligrosas, por ejemplo:
Restricciones al transporte de mercancías en general, que fundamentalmente se aplican en función del P.M.A. del vehículo.
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Las restricciones específicas al transporte de mercancías peligrosas son:
Domingo, 6 De Diciembre De 2020 de 8h a 15h (Nacional, 1º de 3 días festivos consecutivos, excepto Cantabria, Castilla la Mancha,Cataluña, C. Valenciana, Galicia, País Vasco, de 8 a 24 horas, domingo.) RUTAS PARA DISTRIBUCIÓN Y REPARTO.- En los desplazamientos cuya finalidad es la distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores, se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales, hasta el punto de entrega de la mercancía. Deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones cuando existan, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de fuerza mayor. |