El Gobierno regula los patinetes eléctricos y rebaja las velocidades máximas en ciudad

El Gobierno regula los patinetes eléctricos y rebaja las velocidades máximas en ciudad

La mayoría de estas medidas tardarán meses en entrar en vigor.

El BOE recoge dos decretos que modifican normas de circulación, ambos aprobados por el Ministerio del Interior. Las principales novedades: regulan vehículos como los patinetes electrónicos, rebajan la velocidad en ciudad y reducen la edad mínima para conducir camiones y autobuses.

El primero de ellos es el que modifica tanto el Reglamento General de Circulación como el Reglamento General de Vehículos. Por un lado, reduce los límites de velocidad en ciudad.

Reducción velocidad dentro de ciudad

Así, a partir del 11 de mayo (este apartado entra en vigor a los seis meses desde su publicación) el límite general de 50 km/h actual se mantendrá solo en calles con dos o más carriles por sentido y travesías, 40 km/h para transporte de mercancías peligrosas. Pero en el resto de calles, se reduce.

En las calles de plataforma única, esto es en aquellas en las que la acera y la calzada están a la misma altura, el límite será de 20 km/h. En las que tengan solo un carril por sentido, a 30 km/h. Eso sí, la norma permite, en este último caso, que el ayuntamiento lo suba a 50 km/h “excepcionalmente”. En autovías y autopistas dentro de ciudad el límite queda en 80 km/h.

El decreto permite que los ayuntamientos reduzcan más estos límites. Además, aclara que para contar el número de carriles, y saber qué límite aplicar, no se contarán carriles bus o bici.

Regulación de patinetes eléctricos

Por otro lado, este mismo decreto regula los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), aquellos de una única plaza, propulsados solo de forma eléctrica (lo que excluye a las bicis eléctricas) y con velocidades máximas de entre 6 y 25 km/h. Esta definición incluye, por ejemplo, los patinetes eléctricos.

Este tipo de vehículos no podrán circular fuera de ciudad -vías interurbanas- y, dentro, tampoco en túneles, travesías, autopistas y autovías que las crucen. Este veto entra en vigor el 2 de enero. La norma da bastante más margen para otra de sus novedades: la obligación de contar con un certificado para la circulación, un documento emitido por el fabricante o importador que acredita que el patinete cumple con los requisitos mínimos exigidos para circular.

En este caso, no será exigible hasta dos años después de que la Dirección General de Tráfico (DGT) apruebe el documento que especifique qué debe contener ese certificado. Como pasa con las bicicletas, también las eléctricas, no necesitarán ni permiso de conducir ni matrícula.

Cambios en el carné de conducir

El segundo Decreto publicado modifica el Reglamento General de Conductores. En este caso, se reduce la edad mínima para poder conducir camiones y autobuses para aquellos que obtengan el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) y permite hacerlo a personas con problemas de movilidad que puedan hacerlo a través de vehículos adaptados.

Además, incluye la obligación de utilizar medidas, por ejemplo, para que personas con pérdidas de audición puedan examinarse sin problemas, como llevar GPS con las instrucciones en el examen de moto, en lugar de seguirlas vía transmisor. También detalla qué protecciones se deberán llevar en esos exámenes prácticos, como el tipo de bota o las rodilleras o coderas.

Por otro lado, incluye la reducción del 20 al 10% de los errores que se pueden cometer en el examen teórico. Esto es, que en el del carné de coche, por ejemplo, con 30 preguntas, se pasase de seis fallos posibles a tres, algo que aún no estaba incluido de forma explícita en el reglamento. Y reduce los tiempos de espera entre convocatorias falladas: de 12 a 10 días entre la segunda y la tercera y de 18 a 15 entre las siguientes.

El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, anunció en Consejo de Ministros -junto a estas novedades- que también se endurecerán las penalizaciones del carné por puntos. Pero eso solo pasará si el Congreso acaba aprobando la ley que propone el Gobierno.

Al contrario que las medidas publicadas, la modificación del carné por puntos se tramita vía ley y lo que el Gobierno ha aprobado, por el momento, es el anteproyecto. Esto es, ni siquiera ha sido enviada al Congreso. Así, pese a que en muchos medios se anuncia como algo hecho, ni siquiera sabemos a día de hoy si el endurecimiento del carné por puntos se aprobará y mucho menos cuándo entrará en vigor, a diferencia del resto de medidas publicadas en el boletín, que si ya son norma.

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