EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

 

Como consejeros de seguridad, les recordamos que el ADR, establece la OBLIGACIÓN de elaborar un PLAN DE AUTOPROTECCIÓN, en el que se establezcan las medidas o precauciones que hay que tomar para reducir al mínimo los riesgos derivados de las operaciones con mercancías peligrosas de alto riesgo.

La normativa aplicable a esta obligación se encuentra en el capítulo 1.10 de dicho ADR que se publicó en el BOE del 13 de abril de 2021.

           Según el ADR los implicados en el transporte y almacenamiento de mercancías peligrosas son:

  • Expedidor
  • Cargador
  • Transportista
  • Descargador

Cada uno de ellos son responsables de las operaciones que les afectan. En el caso de las gasolineras, son “descargadores” por lo que son responsables según el Real Decreto 97/2014 de las descargas de combustible. De ahí la obligación de presentar informe anual y de realizar el plan de protección o emergencias.

Los Consejeros de Seguridad de Asimtra, están formados para la elaboración de estos planes de protección, así como para su revisión durante la visita al centro.

 

Podemos elaborarles un presupuesto sin compromiso,

contacte con nosotros a través del correo info@asimtra.com

o en el teléfono 618552561.

Abrir chat
¡Hola!
¿En qué podemos ayudarte?