RESTRICCIONES AL TRÁFICO
Las restricciones específicas al transporte de mercancías peligrosas son:
de 16h a 24h (Nacional (víspera de varios festivos consecutivos) excepto Cantabria, C. Valenciana y Cataluña.)
de 8h a 15h (Nacional (1º de 2 días festivos), excepto C. Valenciana, Cantabria y Cataluña, de 16 a 24 h, por víspera festivo nacional y jueves. País Vasco, de 8 a 24 horas.))
de 8h a 24h (Nacional, viernes santo)
de 8h a 24h (Nacional (Festivo) , excepto Islas Baleares, C. Valenciana, C. Foral Navarra y Cataluña, de 8 a 15 h, por 1º de 2 días festivos.))
de 8h a 24h (Islas Baleares, C. Valenciana, C. Foral Navarra, Cataluña y País Vasco. (Festivo))
Todos los domingos desde las 8 h hasta las 24 horas.
P. Vasco: Además todos los vehículos de MMA superior a 7500 Kg deberán cumplir las restricciones para carreteras que se especifican en el ANEXO II
Cataluña: Los sabados, restricciones especiales. Todo ello sin perjuicio de las restricciones temporales que puedan imponerse con motivo de festividades de carácter local.